Resumen de la situación del caso. MACRODEMANDA Cláusula Suelo:

SITUACIÓN DEL CASO: La macrodemanda de ADICAE (actor principal legitimado para ejercitar la acción colectiva de cesación) se presentó el 12/11/2010 en el Juzgado de lo Mercantil Nº10 de Madrid (PO 471/2010). Tras la subsanación de varios defectos procesales, la demanda fue admitida a trámite el 04/02/2011. Se suspendió el procedimiento por un plazo de dos meses, para que se pudiese anunciar en un medio de comunicación de ámbito nacional (Edicto en EL PAIS) a fin de que se pudieran adherir a la demanda otros afectados.

El 28/07/2011 se admitieron las nuevas ampliaciones y se solicitó la ampliación de la demanda en cuanto a dos entidades bancarias más, por lo que hubo que suspender el procedimiento nuevamente para proceder al llamamiento público, que se acreditó el 03/11/2011.

El 16/02/2012 se admitieron nuevas ampliaciones de afectados y se procedió al emplazamiento de 101 entidades demandadas. Finalmente, el 30/10/2012 quedaron todos los demandados emplazados. La macrodemanda estuvo paralizada durante meses por la cantidad de recursos presentados por las entidades.

Finalmente, el 06/03/2014 el juzgado resolvió los múltiples recursos reafirmando la competencia (territorial y objetiva) del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la acción colectiva de ADICAE en cuanto a la abusividad y nulidad de las cláusulas suelo. En este momento se confirma el carácter masivo y generalizado del abuso que defiende ADICAE. Se fijaron los días 15, 16 y 17 de abril de 2015 para la celebración de la vista de las medidas cautelares solicitadas por ADICAE (donde solicitábamos la suspensión de la aplicación de la cláusula suelo hasta que se dicte sentencia), que concluyó con la desestimación de las pretensiones de ADICAE y se fijó fecha para la celebración de la Audiencia Previa para los días 24, 25 y 26 de Junio de 2015 (En el transcurso de la Audiencia Previa, se renuncia a la acción contra ABANCA, BBVA y CAJAMAR, que ya tenían sentencia firme del TS, para que no dictaran cosa juzgada, ya que era la doctrina del TS en ese momento) y finalmente queda visto para sentencia.

El 07/04/2016 se emite sentencia estimatoria parcial en Primera Instancia (nulidad de la cláusula suelo, pero retroactividad de la devolución hasta mayo de 2013, de acuerdo a la doctrina del momento del Tribunal Supremo). En el caso de BBVA, Cajamar y Caixa Galicia, que ya tenían declarada la nulidad de estas condiciones, se desestima la demanda, aun cuando ya se había renunciado a la acción frente a ellas. ADICAE presenta recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª PO 764/2016) solicitando la retroactividad total. En cuanto a las entidades, todas han recurrido o impugnado el recurso de ADICAE (ADICAE por su parte, se ha opuesto a esos recursos).

El 23/12/2016, tras la sentencia del TJUE, el abogado de ADICAE solicita al juzgado la ejecución provisional de la sentencia en 1ª Instancia, pretensión que es desestimada el 14/02/2017.

El 28/09/2017, la Audiencia Provincial inadmite toda la práctica de la prueba propuesta por las entidades demandadas (todas se basaban en el mismo motivo procesal: Solicitaron la testifical por parte de algunos directores de sucursal, interrogativo de algunos afectados, periciales redactadas por KPMG, testifical de determinadas constructoras o promotoras… prueba que, en todo caso fue desestimada ya en primera instancia), alegando inutilidad o impertinencia, ya que considera que, en la acción colectiva interpuesta por ADICAE, de lo que se trata es de acreditar pautas de comportamiento estandarizadas, no solo habituales. Por otra parte, las pruebas, testificales y las declaraciones de los afectados no se consideran relevantes en el ámbito de un examen objetivo, donde el rastro documental es lo que realmente debe analizarse. Tras un año de espera, el 12/11/2018 se dicta sentencia estimatoria total (ahora sí, de acuerdo a la doctrina del TJUE y ya admitida por el TS), excepto para Caja Rural de Córdoba y Banco de Asturias. Con respecto a Banco Popular el tribunal alega cosa juzgada negativa en cuanto a la nulidad de la cláusula, (es decir, como ya se había declarado nula en otra colectiva, no se vuelve a declarar la nulidad) pero sí concede los efectos restitutorios. Además, la sentencia condena en costas a todas las entidades excepto esas tres. Las entidades presentan diversos escritos pidiendo complementos y aclaraciones de sentencia que finalmente son desestimados en marzo de 2019.

El 04/04/2019 finalizó el plazo para la interposición de los recursos de casación y estas son las entidades que han recurrido: LiberBank, Banco Castilla La Mancha, Unicaja, Banco Ceiss, Banco Popular-E, TargoBank, CajaSiete, CR Teruel, CR Navarra, Eurocaja Rural (CR Castilla La Mancha), CR Asturias, CR Jaén, CR Granada, Globalcaja (CR Albacete), Caja de Arquitectos, CR del Sur, Bantierra (CR de Aragón), CR Zamora, CR Extremadura, CR Central, CaixaBank (La Caixa, Caixa Girona, Banca Civica, Cajasol, Caja Burgos, Caja Guadalajara, Caja Canarias), Banco Santander (Banco Popular y Banco Pastor), Caixa Ontinyent, Bankia (Banco Mare Nostrum), Banca Pueyo, Ibercaja, Banca March, Credifimo, Caja Laboral, Banco Sabadell (Banco Atlántico y Banco Herrero). El 30/05/2019 presentamos escrito de personación ante el Tribunal Supremo con la nueva dirección letrada de Karina Fabregas.

El 12/07/2019 la letrada de ADICAE solicita al Juzgado la declaración de firmeza de la sentencia en Segunda Instancia para las entidades que no han recurrido.

El 25/07/2019 la Audiencia Provincial lo desestima. El 20/09/2019 se nos tiene por personados y actualmente estamos pendiente de la admisibilidad o no de los recursos de apelación ante el Tribunal Supremo.

El 25/11/2020 la letrada del procedimiento presenta escrito solicitando impulso procesal.

El 04/12/2020 se nos notifica Providencia por la que se admite a trámite el escrito presentado por la abogada de ADICAE en que se solicita impulso procesal y adelantamiento del trámite solicitado por concurrir circunstancias suficientes que justifican el tratamiento preferente de los recursos en los términos requeridos por el Acuerdo del Presidente de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2019.

El 24/05/2021 se notifica Auto de fecha 19/05/2021 del TS admitiendo a trámite los recursos de casación interpuestos por las entidades bancarias.

A fecha 22/06/2021 quedan presentados por nuestra parte todos los escritos de oposición a los recursos de casación interpuestos por las entidades bancarias.

13/10/2021 DO Se unen los escritos presentados por nosotros y por las representaciones que se detallan, y se tiene por formalizada la oposición al recurso interpuesto. quedando para votación y fallo cuando por turno corresponda.

14.10.2021 Presentamos escrito solicitando, que atendiendo al número de litigantes afectados por la resolución, la pendencia del proceso y de tantos similares que reclaman la nulidad de estas misma cláusulas en acciones individuales ante los Juzgados y Tribunales de nuestra jurisdicción civil , así como la naturaleza de la resolución que podría poner fin a numerosas acciones ejercitadas y a esta acción colectiva en particular al amparo de la actual legislación y jurisprudencia reciente, se adelante el turno para votación y fallo de este Procedimiento.

05/04/2022 Providencia acuerda resolver el presente recurso, previa votación y fallo del mismo, señalándose para que tenga lugar la expresada votación el día 26 de mayo de 2022 a las 10:30 horas de la mañana.

26/05/2022 Providencia Dada cuenta por el Magistrado Ponente, tomando en consideración la materia a que se refiere la cuestión litigiosa, al amparo de las facultades concedidas a esta Presidencia por el art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda SUSPENDER la deliberación del presente asunto que se había iniciado el día de hoy, y que pase a conocimiento del Pleno de la Sala a cuyo efecto se señala el próximo día 1 de junio de 2022 a las 10:30 horas. En fecha 1 de junio de 2022, tras reunión del Pleno del Tribunal Supremo, se dicta PROVIDENCIA por la que se abre plazo de diez días para alegaciones de las partes tras considerar la posibilidad de elevar cuestión prejudicial al TJUE (cuestiones: 1. Compatibilidad entre el control abstracto de acción colectiva y el examen pormenorizado del control de transparencia para cada caso concreto; 2. dificultad de identificar al consumidor medio entre el nº elevado de afectados y entidades demandadas; 3. La posibilidad de acumular a una acción colectiva de cesación una acción restitutoria).

15/06/2022 Presentamos alegaciones solicitando se acuerde no haber lugar para elevar cuestión prejudicial alguna desestimando la solicitud realizada por las demandadas.

24/06/2022 El Fiscal en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal presenta sus alegaciones respecto a la pertinencia de plantear la cuestión prejudicial al TJUE e indica que entiende que no sería procedente el planteamiento de la cuestión prejudicial.

27/06/2022 Diligencia de Constancia del Tribunal Supremo dando traslado a las partes del dictamen del Ministerio Fiscal y pasando las actuaciones a la Sala de Admisión a los efectos procedentes. 04/07/2022 Auto del Tribunal Supremo por el que se formulan 2 cuestiones prejudiciales al TJUE.

06/07/2022 DO De conformidad con lo acordado por Auto de 29 de Junio de 2022, se procede a remitir la petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

12/07/2022 Interponemos recurso de reposición solicitando se haga constar en el Auto todos los antecedentes legales, jurisprudenciales y procesales, exigiendo se cumpla el principio de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, así como se incluyan nuestras alegaciones sobre la improcedencia de elevar la cuestión prejudicial.

18/07/2022 Diligencia de Ordenación.- Se une nuestro anterior escrito conjunto interponiendo recurso de reposición contra DIOR de 5 de julio de 2022. Se da traslado a las partes para impugnación. Las entidades presentan escritos de impugnación y alegaciones al Recurso de Reposición interpuesto contra la Diligencia de Ordenación de fecha 5 de Julio de 2022.

29/07/2022 DO se unen al rollo de su razón y habiendo precluido el plazo para impugnarlo pasan las actuaciones a la Letrada de la Administración de Justicia para dictar la correspondiente resolución.

07/09/2022 Se une la petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo, y se nos da traslado por plazo de 2 MESES y 10 DÍAS para realizar alegaciones.

12/09/2022 Decreto desestima el recurso de reposición interpuesto por nosotros contra DIOR de 5 de julio de 2022.

17/11/2022 Recibido notificación de la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se nos da traslado para presentar observaciones sobre las peticiones de decisión prejudicial que la Sala de Lo Civil del Tribunal Supremo ha elevado a este Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y así, recibiendo este traslado, ADICAE presenta sus observaciones escritas.

11/07/2023 Notificación Tribunal de Justicia de la Unión Europea señalando vista oral sobre la cuestión prejudicial para el día 28.09.2023. Se anuncia que la resolución a dichas cuestiones se dará a conocer el 18 de enero del 2024. Se dicta sentencia por TJUE favorable a nuestras pretensiones. Vuelve la causa al TS, a la espera de que se dicte sentencia.

Novedades del caso Macrodemnda cláusula suelo:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (4 de julio de 2024).

El TJUE respalda de manera contundente las posiciones de ADICAE en la Macrodemanda de Cláusula Suelo, tras años de lucha en defensa de los consumidores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia histórica en la que respalda de manera contundente las reivindicaciones de ADICAE en la Macrodemanda de Cláusula Suelo. Este fallo confirma la posición defendida por la asociación defensora de los consumidores y usuarios de Bancos, Cajas y Seguros como entidad que ha liderado y hecho posible este hito.

ADICAE aguardaba con esperanzas la resolución de esta sentencia tras el pronunciamiento en enero de este año de la Abogada General del TJUE en el que sugería la pertinencia del empleo de una acción colectiva, de envergadura sin precedentes en España, como mecanismo adecuado para conseguir la declaración de abusividad de la cláusula motivada por la falta de transparencia.

El TJUE ha reafirmado que se debe realizar por los tribunales en las cláusulas suelo el control de transparencia, aunque sea una acción colectiva de miles de afectados y con varias entidades financieras implicadas, declarándolas nulas por tanto por falta de transparencia y abusividad. Eso quiere decir que todos los afectados deben ser compensados desde el primer momento en que se les empezó a cobrar de manera indebida.

 Esta sentencia ratifica lo que ADICAE ha sostenido durante años y supone un paso definitivo en la defensa de millones de consumidores españoles.

D. Manuel Pardos Vicente, presidente de ADICAE, ha declarado: Esta sentencia del TJUE es un triunfo para la justicia y para los miles de españoles que han sido víctimas de este fraude masivo. Desde ADICAE, siempre hemos tenido claro que las cláusulas suelo eran abusivas y que la justicia europea nos daría la razón. Hoy, esa confianza se ve recompensada”.

Esta sentencia llega después de más de 13 años de lucha incansable por parte de ADICAE y representa una victoria no solo para los consumidores, estableciendo un futuro prometedor para el ejercicio efectivo de la acción colectiva en España, sino también para la propia justicia y la transparencia en el sector bancario.

Aunque aún falta que el Tribunal Supremo dicte Sentencia atendiendo a la interpretación del TJUE, en aras de la justicia para los consumidores ADICAE insta a todas las entidades financieras a restituir a los consumidores de manera inmediata y sin más dilaciones las cantidades indebidamente cobradas.

Desde ADICAE, continuaremos trabajando para garantizar los derechos de todos los afectados a que reciban la compensación que les corresponde. Invitamos a todos los consumidores afectados a contactar con nosotros para recibir asesoramiento y apoyo en la reclamación de sus derechos.

Principales preguntas y respuestas del caso Macrodemanda cláusula suelo:

¿Puedo presentar una reclamación a mi entidad financiera para llegar a un acuerdo extrajudicial? Debido a que hay muchas entidades que siguen ofreciendo acuerdos a los afectados y que en muchas ocasiones estos acuerdos son perjudiciales para el consumidor. Desde Adicae recomendamos en caso de presentar cualquier reclamación extrajudicial hacerlo con el modelo de reclamación de Adicae según Real Decreto 1/2017 para dar solución a los afectados por tener cláusula suelo en sus hipotecas (presentando la reclamación únicamente al servicio especializado sobre cláusula suelo de su entidad financiera, siempre por correo postal con acuse de recibo o burofax). Y en caso de recibir respuesta por escrito ofreciendo devolución de cantidades, no se debe aceptar nunca estos acuerdos sin consultar con los letrados especializados antes.

Mi juicio ya se celebró y tengo sentencia, ¿me afectará la nueva sentencia? Si ya tienes una sentencia firme en tu caso, la sentencia de la macrodemanda no te afecta puesto que tu caso ya es cosa juzgada. Si tu sentencia no es firme porque se ha recurrido, esta sentencia de la macrodemanda puede afectar de manera indirecta pudiéndose aportar a tu procedimiento.

Qué pasará cuando sea firme la sentencia de la Macro demanda. Esperando por supuesto que el Tribunal Supremo confirme la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y que así se vean beneficiados “todos aquellos consumidores que hayan suscrito un contrato de préstamo hipotecario con las entidades bancarias demandadas y en cuyas condiciones generales de la contratación se hay incluido una cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés idéntica a las transcritas en la presente resolución (…)”. Pediremos una sentencia firme que determine que estas “cláusulas idénticas” sean eliminadas del Mercado y que se aplique a todos los consumidores hipotecados con cláusulas suelo actual o pasada. Para la ejecución debemos regresar al Juzgado de origen, el Juzgado Mercantil 11 de Madrid y ahí se verificará el cumplimiento completo con devolución de cantidades íntegras e intereses de demora y judiciales si fuera el caso.

Tengo una demanda individual en trámite ¿qué debo hacer? La acción individual y la acción colectiva que es la que ejercita ADICAE no colusionan, cada una sigue su camino, no hay cosa juzgada ni litispendencia, la acción individual que tengan en marcha y / o la que vayan a iniciar no interfiere en la demanda colectiva. Si consiguen el cobro de cantidades antes de la sentencia definitiva, pues lógicamente no irán a la ejecución colectiva, si no es así podrían unirse, salvo que sean de BBVA, CAJA MAR o Cajas Gallegas (ABANCA). Qué pasa si soy afectado de una entidad que no ha recurrido. ADICAE ya ha intentado la ejecución provisional para estas entidades que no han recurrido (23) pero la Audiencia la desestimó, por lo que tendremos que esperar a la firmeza para incluir o no (si han cobrado) a esos afectados de 23 entidades que no han recurrido y que además les han declarado nula su cláusula.

¿Hay alguna entidad a la que le han declarado sus cláusulas suelo transparentes? Sí, el Banco de Asturias, la Audiencia Provincial declaró que sus cláusulas eran transparentes.

¿Hasta qué fecha de firma de la hipoteca se considera reclamable la cláusula suelo? Se ha declarado que la acción de nulidad es imprescriptible

Mi hipoteca está subrogada de otro banco, o está subrogada de un préstamo con el promotor,  debo continuar o salir de la MACRO.

ADICAE solicitará la aplicación a todos los consumidores afectados de cláusula suelo, al margen de si el préstamo fue contratado de forma directa con la entidad o proviene de una subrogación.

Además de la nulidad del “suelo” la condena es a devolver lo que han cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo durante el tiempo en el que la hipoteca estaba viva. Esta situación también ocurre cuando la hipoteca se canceló habiendo afectado la cláusula durante los últimos años del préstamo, pero lo más adecuado es conseguir ese préstamo inicial con la cláusula

¿Cuáles son las profesiones que son excluidas en relación a la eliminación de la cláusula suelo? ¿Si soy procurador o comercial de seguros, me beneficia la sentencia o tendría que estudiarse uno a uno? En el fallo de la sentencia de Instancia el mismo no se hizo diferenciación alguna, por lo que es aplicable a todos los consumidores afectados. La ejecución de sentencia daría lugar a un mandato judicial que los bancos no pueden eludir. En cualquier caso, ADICAE defenderá todos los casos que sean necesarios, dando cauce judicial si es preciso a situaciones individuales.

Formo parte de la macrodemanda, pero no envié el poder judicial a nombre de Mª Mar Villa, ¿continúo en el proceso? ¿yo sigo en la demanda?

Depende del poder que inicialmente hubiese aportado:

Si era un poder a favor únicamente de Jorge Luis de Miguel López, y no entregó uno nuevo a favor de Mar Villa cuando ADICAE lo solicitó, el juzgado le habrá tenido por apartado del procedimiento. En todo caso la sentencia le sigue siendo aplicable

Si su poder era a favor de Jorge Luis de Miguel y además figuraba en el mismo Nuria Román, sigue en el procedimiento y por lo tanto continúa en la Audiencia Provincial No obstante, reiteramos: la sentencia es de aplicación a TODOS los consumidores, estuviesen o no en la demanda.

Firmé un documento en el que renunciaba a acciones legales, ¿me puedo beneficiar de la demanda?¿ADICAE me puede ayudar en la solicitud de anulación de dicho documento?

ADICAE estima que esa renuncia es nula por abusiva, tal y como determina el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. De hecho, son diversas las sentencias que en estos años han anulado esa renuncia. Por lo tanto, ADICAE está agrupando también a los afectados a los que el banco engañó con supuestos “acuerdos” en los que se renunciaba a reclamar.

He perdido mi vivienda, ¿puedo beneficiarme de la devolución de cantidades? ¿Qué tengo que hacer? – Si tenía un préstamo con garantía hipotecario, no he pagado hace unos meses, pero no me han ejecutado

¿Puedo reclamar lo anteriormente pagado? ¿Y si han cedido el préstamo a una empresa de recobro? Vendí la casa para que no ejecutasen. Me quedó deuda. ¿Puedo exigir cantidades en caso de que se haga firme la devolución?

La deuda creada se formó a partir de una cantidad que no es la correcta, ya que sumaron los intereses acumulados relativos a la cláusula suelo… ADICAE considera un caso especialmente grave el de las personas que, como consecuencia de la cláusula suelo, no pudieron pagar la hipoteca y perdieron la vivienda. Aunque es una situación más compleja que la de la mera aplicación de la sentencia, los servicios jurídicos de ADICAE estudiarán estos casos para darles la mejor respuesta posible, entendiendo que aun habiéndose ejecutado la hipoteca procede como mínimo la devolución de los importes indebidamente pagados en aplicación de los “suelos”, aunque habrá que ver en cada caso si tras el desahucio quedó deuda pendiente o no, por qué importe, etc. Si han cedido el préstamo a una empresa de recobros se tiene el mismo derecho a la anulación del “suelo” y la devolución de cantidades. Pero si este es su caso indíquenoslo al asociarse para que lo tengamos presente a la hora de reclamar.

He vendido la casa, ¿puedo reclamar los intereses de la cláusula? Sin duda. La condena a las entidades es a devolver lo que han cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo durante el tiempo en el que la hipoteca estaba viva. Esta situación también ocurre cuando la hipoteca se canceló habiendo afectado la cláusula durante los últimos años del préstamo.

He amortizado mi hipoteca, ¿puedo exigir cantidades relativas a la cláusula? La sentencia te afecta en la parte de la devolución de cuantías. La condena a las entidades es a devolver lo que han cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo durante el tiempo en el que la hipoteca estaba viva. Esta situación también ocurre cuando la hipoteca se canceló habiendo afectado la cláusula durante los últimos años del préstamo. Sin embargo, se trata de un caso específico en el que los servicios jurídicos de ADICAE estudiarán en cada caso el camino a seguir, puesto que en función de diversas circunstancias la sentencia puede no ser aplicable de forma directa y requiera acudir a otro procedimiento. Además, la hipoteca debe haber sido cancelada en los último 4 años. Si fue cancelada hace más de 4 años puede ser complejo reclamar la devolución, aunque por el momento ADICAE no descarta ninguna posibilidad.

¿Va a exigir ADICAE el interés legal del dinero? El fallo de la Sentencia condena a las entidades bancarias demandadas, como solicitó ADICAE, a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas “con los intereses que legalmente correspondan”. El actual interés legal del dinero (2016) es del 3,00%, aunque para cada año se aplica el correspondiente. Además, al tiempo transcurrido desde la sentencia (7 de abril de 2016) hasta el pago efectivo se le aplica el interés legal incrementado en 2 puntos (aunque este aspecto       es completamente accesorio por el momento)

Si finalmente se eliminan las cláusulas suelo, ¿debo regularizar mis declaraciones de la renta? ¿se deben regularizar las cuotas del IRPPF? En esta cuestión por ahora es mejor no entrar, fundamentalmente porque hasta que no se produzca la devolución efectiva es absurdo complicarse la vida con futuribles. En todo caso, y para vuestra curiosidad, la cuestión es como sigue: El banco va a informar a Hacienda del importe retornado, y la Agencia Tributaria reclamará una cantidad por tal concepto. A efectos fiscales, y más concretamente a efectos del IRPF, los pagos efectuados en concepto de una cláusula suelo han podido tener transcendencia tributaria, en la medida en que el contribuyente los haya incorporado en su declaración de IRPF como parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual. Es decir, el hipotecado se ha deducido unas cantidades que, posteriormente, han sido devueltas. Es decir, si nos estamos deduciendo el importe anual de las cuotas de la hipoteca, el reintegro por el banco de las cantidades cobradas indebidamente puede provocar (aunque no necesariamente, dependerá de las circunstancias del consumidor) que la base de deducción por vivienda habitual declarada en el IRPF de los ejercicios anteriores no prescritos tenga que ser modificada, y se pueda ver alterada tanto la cantidad deducida en concepto de inversión en vivienda habitual como el resultado de la declaración de IRPF, lo que podría derivar en una contingencia fiscal. Debería en ese supuesto presentarse una complementaria del año en que se haya desgravado ese importe, para descontarlo de la desgravación.

¿Qué ocurre si tengo una segunda vivienda con cláusula suelo?

Que la sentencia será igualmente aplicable

Soy de BBVA, me quitaron la cláusula suelo en 2013. Estoy en la macro, ¿estaré afectado por la sentencia?

La sentencia colectiva no afecta a BBVA, Cajamar y CaixaGalicia (Abanca), aunque ADICAE siguen demandando a través de demandas agrupadas e individuales. Tengo que pagar algo más por continuar en la Macro o en las individuales En ADICAE tenemos una perspectiva solidaria y colectiva, somos una Asociación, no un despacho y el abono de cuotas colectivas o individuales son para los gastos de gestión no para honorarios de nuestros abogados ni mucho menos para la Asociación. Las cuotas ya abonadas cubren el importe total del procedimiento tal y como se firma en los boletines.

¿Cómo puedo participar en el comité de socios de cláusula suelo de Adicae?

A través del Enlace de inscripción en el “Comité de Participación Socios Clausula Suelo”. Te animamos a participar activamente cómo socio y simpatizante, uniéndote a este movimiento reivindicativo a través de tu inscripción en este comité de participación de Cláusula Suelo pinchando aquí.

¿Tengo dudas de si estoy en la Macrodemanda, en una demanda agrupada o en demanda individual? Me gustaría saber el estado concreto de mi expediente si es una demanda individual o agrupada.

Para poder conocer el estado concreto de su caso es necesario escribir un correo a suelos@adicae.net con copia a comitesuelos@adicae.net

Si la macrodemanda se estimara ¿podría extenderse la ejecución a todos los consumidores?

El fallo de la Sentencia condena a las entidades bancarias demandadas, como solicitó ADICAE, a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas “con los intereses que legalmente correspondan”. Cada año se aplica el correspondiente. Además, al tiempo transcurrido desde la sentencia (7 de abril de 2016) hasta el pago efectivo se le aplica el interés legal incrementado en 2 puntos.

Una resolución favorable de procedimiento acabaría de una vez por todas con la dichosa cláusula suelo en España y ADICAE ha tenido que pelear activamente frente a los «palos en las ruedas» contra toda la banca que han tratado de retrasar el procedimiento por todos los medios. Una resolución de la macrodemanda favorable repercute a que todas las demandas agrupadas e individuales que están atrancadas en los juzgados pudiesen resolverse a través de un puro trámite, el tiempo que se tardara en sumar a los afectados a la ejecución de la sentencia teniendo en cuenta lo que dice la sentencia, pero es mucho suponer y es un tema que se debe de tratar cuando se produzca.

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